UNIVERSIDAD CATOLICA de CORDOBA v. ADMINISTRACION FEDERAL pe
INGRESOS PUBLICOS — DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde desestimar el recur so de revocatoria interpuesto contra la decisión dela Corte que ded ar ó operada la caducidad dela instancia en la queja si el jefe de la Mesa General de Entradas informó que las actuaciones permanecieron en letra a disposición de la parte y del libro de asistencia no surge que el expediente haya sido solicitado durante dicho período.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El criterio restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia sólo conduce a descartar la procedencia de un modo anormal de terminación del proceso en supuestos de duda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró operada la caducidad dela instancia en esta queja (fs. 47) se dedujo r eposición, la que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
29) Que el apelante basa sus argumentos en que no tuvo conocimiento del requerimiento defs. 46 ya que —según dice— el expediente nunca estuvo a su disposición. Señala que, al solicitar las actuaciones en la Mesa General de Entradas, le informaron que se encontraban a estudio y que, por noparecerle extraordinaria esa circunstancia, nola hizo constar en el libro deasistencia previsto por el art. 133, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
3) Que afs. 54 se requirió por secretaría que la Mesa General de Entradas informara acerca de si existían registros de lo manifestado
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3348
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