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Fallos: 324:291 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROsErto VÁzQuez.

GEORGAL OS HNOS. S.A.I.C.A.
v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
El impuesto a la ganancia mínima presunta (Título V delaley 25.063) comprendelos ejercicios económicos que cierren con posterioridad a su entrada en vigendia, situación en la que se encuentran los finalizados el 31 de diciembre de 1998.

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando una ley es dara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es adecuado en principio dar alas palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común o bien el sentido más obvio al entendimiento común.


IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
Dado que el ejercicio económico que cierra el 31 de diciembre concluye a la medianoche de ese día, al cerrarse el que expiró el 31 de diciembre de 1998 ya se encontraba en vigor el impuesto a la ganancia mínima presunta, pues el art. 12 inc. e) de la ley 25.063 sólo requiere para la aplicación de las normas del tributo que el ejercicio cierre con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Es principio elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-291

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