326 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contrariaal derecho que la recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
5) Que en cuanto al fondo del asunto, corresponde remitirse, en lo pertinente, a la doctrina establecida por el Tribunal en la causa "Georgalos" (Fallos: 324:291 ), pues pesea que la controversia versó sobre la aplicación de otras normas, se examinó y resolvió en dicho precedente una cuestión jurídica sustancialmente análoga a la debatida en el sub lite.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada, con costas.
Reintégr ese el depósito defs. 1, agréguese la queja alos autos principales, notifíquese y devuélvanse.
CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Queresulta aplicable al sub examineel criterio expuesto en la disidencia del juez Vázquez en la causa "Georgalos" (Fallos: 324:291 ), a cuyos términos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad ya que, pese a tratarse de la aplicación de distintas normas, se planteó una cuestión jurídica sustancialmente análoga a la debatida en los presentes autos.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente pr ocedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada, con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1, agr éguese la presentación directa alos autos principales, y devuélvanse.
ADoLFo ROgerTo VÁzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3347
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