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Fallos: 326:3340 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Hágase saber; devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese el presente recurso de hecho.

ANTONIO BOGGIANO.

TREINTA y UNO DE JULIO COOPERATIVA DE CREDITO
v. GOBIERNO NACIONAL -ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio lainteligencia deuna norma de carácter federal —como lo son las contenidas en la ley 25.239- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).


FONDO PARA LA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.
La resolución que dispuso que la nueva alícuota establecida para la contribución destinada al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, alcanzaba a los ejercicios fiscales cuyos cierres tuvieran lugar entre el 31 de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, no es contraria a lo prescripto por la ley 25.239, publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 1999.

—Del precedente "Georgalos", al que remitió la Corte Suprema—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Cuando se trata de decidir acerca de la entrada en vigencia de una ley, aún en materia tributaria, resultan de aplicación inexcusable las disposiciones del Código Civil, en lo atinente al modo de contar los intervalos del derecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Georgalos", al que remitió la disidencia—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3340

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