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Fallos: 326:3345 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que la resolución general (AFIP) 759, en cuanto recepta la incidencia del incremento de la alícuota para el cálculo de los anticipos imputablesaal ejercicio fiscal cuya expiración se produjo el 31 de dicienbrede 1999, no se aparta de lo dispuesto por la ley 25.239.

—VI-

Resta, por último, tratar el agraviorelativo ala retroactividad del aumento de la carga tributaria que señala la actora, la cual comporta —en su criterio— un "despojo" o "exacción" vidlatoria de su propiedad.

La cuestión a resolver, y de la cual depende la solución del caso, consiste en determinar el momento en que se configuró el hechoimponible de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas parael ejercicio fiscal 1999, y si resultóanterior ala entrada en vigencia de la ley 25.239.

Según loestableceel art. 6 dela ley 23.427, la contribución se aplica sobrelos capitales de las cooperativas inscriptas en el registro pertinente dela Secretaría de Estado de Acción Cooperativa dela Nación, al cierrede cada gercicio económico.

Como quedó dicho, la actora cierra su ejercicio el 31 de diciembre de cada año, momento en el cual perfecciona la hipótesis de incidencia dela contribución sub examine.

En tales condiciones, la ley 25.239 carece de efectos retroactivos acerca de la apelante, toda vez que sólo existe retroactividad si el hechogenerador, incluida su dimensión temporal, ha tenido íntegra realización antes de entrar en vigor la ley que lo convierte en imponible, lo cual, como se ha visto, no ha ocurrido en autos (Fallos: 312:2078 , cons. 7).

—VILEn virtud de lo expuesto, opino que debe dedararse formalmente admisiblela presente queja y confirmarse la sentenda apelada en cuanto fuemateria derecurso extraordinario. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3345 
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