la ley N° 3310 y su decreto reglamentario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, por mayoría, dedaró abstracta e inoficiosa la acción de inconstitucionalidad delaley provincial 3310 y del decretoreglamentario 1447/ 96, promovida por el actor, jubilado como ex legislador dela provincia.
Mediantelaley impugnada se creó un impuesto "extraordinario y transitorio de emergencia" aplicable sobre "los ingresos derivados del trabajo en todas sus formas, ejecutado en relación de dependencia o sin ella, incluidos los provenientes de jubilaciones, pensiones y otras pasividades" (art. 19).
29) Que para pronunciarse del modo indicado, el a quo señaló que en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo provincial por la ley 3423, éste, mediante decreto 215 del año 1999 (art. 19), eximió del pago del impuesto a todos los contribuyentes, con excepción de "aquellos que ocupan cargos electivos en los poderes del Estado, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, miembros de los dir ectorios de organismos descentralizados o autárquicos, de las empr esas del Estado, y de aquellas en los que el Estado provincial tenga participación, asesor es encuadrados en la ley 2071, agentes, cualquiera fuerala categoría que detenten, que no ocupen funciones previstas en las estructuras orgánicas vigentes, a quienes se hubieren asignado adicionales y/o suplementos personalizados, y demás funcionarios que tengan asignadas funciones en virtud del acto discrecional de autoridad competente, en tanto perciban por tales funciones adicionales, suplementos y/o complementos y no tengan estabilidad en las mismas, cualquiera sea la denominación del cargo que ocupen." (fs. 96 vta./97 de los autos principales).
3) Que, sobre la base de lo pr escripto en esa norma, y teniendo en cuenta que el actor es jubilado, el a quo afirmó que había quedado excluido del tributoimpugnado y, por ende, había dejado de tener interés en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley 3310, cuyas prescripciones, en adelante, nole son aplicables.
4) Que contra lo así resuelto, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 107/112 que, respondido por el Estado provincial, fue de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3337
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