y en la ley nacional 22.285 (ver escrito de fs. 3/24), entiendo que en razón dela naturaleza federal del bien jurídico a tutelar, esla justicia de excepción la que debe conocer en la causa (Fallos: 308:610 y 320:1842 ).
Sentado lo expuesto, estimo que, a fin de resolver la presente contienda, resulta sustancial determinar si la pretensión que se persigue en autos pertenece o no a la competencia del fuero criminal federal.
Al respecto, es mi parecer que en la medida en que la acción se encuentra relacionada con el incumplimiento del contralor que deben ejercer sendos organismos de la Administración Pública Nacional, la cuestión debe resol ver se de acuerdo a las normas propias del derecho administrativo (Fallos: 310:2340 ) y requiere, del juzgador, una específica versación jurídica sobr e esa rama del derecho (Fallos: 321:720 ).
En efecto, el Tribunal tiene resuelto, que la competencia de la justicia federal en lo contencioso administrativo se determina cuando: a) la relación jurídica en que se funda la demanda fue celebrada en el marco de normas federales; b) se cuestionan actos de naturaleza administrativa y c) intervienen en el litigio entidades nacionales (Fallos: 308:393 y 311:2659 ).
En mérito a la conclusión arribada, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal en lo contencioso administrativo de San Martín, aunque no haya sido parte en esta contienda (Fallos: 312:1623 ; 313:505 ; 317:929 ; 318:182 ; 323:2032 y 324:3863 y 4341, entremuchos otros). Buenos Aires, 4 de marzo de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3121
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