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Fallos: 326:3118 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El thena decidendum pasa ineludiblemente por dilucidar esos y otros puntos del derecho público provincial (constitucional einfraconstitucional) para poder concluir si las garantías que invoca el actor han sido lesionadas. Esto evidencia que la exégesis de aquél es determinante en la causa y que ésta es, por lo tanto, ajena a la competencia originaria de esta Corte en razón de la materia, limitada alos asuntos basados directa y exclusivamente en preceptos federales.

7) Que el Tribunal no comparte la aseveración del señor Procurador General —efectuada en su dictamen en la causa T.169.XXXVIII "Tulian, Domingo Carlos Alberto y otros c/ La Rioja, Provincia des/ acción deamparo"-,al queremite el formulado en la presente, según la cual se estaría en presencia de un caso sustancialmente análogo al fallado en "Iribarren" (Fallos: 315:2956 y 322:1253 ). En efecto, en el recordado precedente la cuestión decisiva no consistió (como en estos autos) en desentrañar el sentido y alcances del derecho público local, sino, por el contrario, en cotejar la norma local —sobre cuya hermenéutica nose formulaban dudas— con la Constitución Nacional, para apreciar si la primera cdlisionaba con los principios de esta última.

Por lo expuesto, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria dela Corte Suprema. Notifíquese.

CARLos S. FAYr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.


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DEL NIÑO en LA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La denuncia de la omisión en que se habría incurrido al no arbitrar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos a la intimidad e integridad psicofísica de los niños y adolescentes que declararon en una causa y cuyos derechos habrían resultado lesionados por la exposición pública ala que estuvieron sometidos, alude a derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3118

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