326 la que estuvieron sometidos los menores en los medios de comunicación.
Funda su pretensión en el art. 16 de la ley nacional de radiodifusión —ley 22.285, en las garantías consagradas en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La titular del juzgado local, en el que tramita la causa a la que hace referencia la demandante, se declaró incompetente para conocer en el amparo con base en quelaacción estaría dirigida contra organismos nacionales, que ejer cen el contralor sobre las presuntas actividades lesivas, y que la lesión que se pretenden impedir se produciría en todo el territorio dela República (fs. 30/31).
Por su parte, la justicia federal rechazó el planteo. Para así resolver, el magistrado argumentó que de la prueba acompañada surgiría que el acto lesivo proviene de particulares. Asimismo, consideró que la magistrada declinante se encontraría en mejores condiciones para analizar la procedencia de la acción intentada, pues ella conoce en el proceso que generó la exposición de los menores.
Por fin, afirmó en apoyo de su postura, que deinterpretarse que el acto lesivo enana de una autoridad nacional resultaría competente el fuero en lo contencioso administrativo federal (fs. 32/33).
Devueltaslas actuaciones al juzgado de origen, su titular dispuso, en función de la tutela de las garantías vulneradas, una medida cautelar y ordenó a la CNC y al COMFER arbitrar los medios necesarios para que se cumpla con lodispuesto por el art. 16 dela ley 22.285 y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en ella (fs. 45).
No obstante, insistió en su incompetencia aduciendo, en esta oportunidad, quela ley 22.285 establece que los servicios de radiodifusión estarán sujetos ala jurisdicción nacional y que su control es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional —arts. 2 y 3-.
En consecuencia, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidenteala Corte (fs. 50/51).
Toda vez que la pretensión esgrimida alude a derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional, en tratados internacionales
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3120
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