Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:393 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 393 . ANA MARIA SOSA v. COMISION MUNICIPAL DE La VIVIENDA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Nación. .— Es competente la justicia nacional eri. lo Contenciosoadministrativo . Federal para continuar entendiendo en la causa, si en el caso plan- —.

teado —relacionado directa e inmediatamente con la aplicación de la ley -21.581, de carácter federal resulta claro que se cuestionan reSoluciones tomadas por la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental que la demandada —Comisión Nacional de la Vivienda— . .

se habría limitado a ejecutar, quedando controvertidos actos de la administración nacional (1). . ..

L - OSVALDO ANDRES CACCIATORE y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

+ Las cuestiones de competencia, de conformidad con el art. 67 del .

Código de Procedimientos en Materia Penal, deben tramitar por vía incidental en procura de que 'su sustanciación no interrumpa "el curso de la investigación sumarial aún pendiente, la que deberá proseguir —hasta tanto se resuelvan aquéllas en forma definitiva— por el juez .

que haya empezado el conocimiento de la causa (art. 68, inc. 1°, del » texto legal citado) (2). —. - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención .

de la Corte Suprema. - . .

Si el juez de instrucción declinó su competencia favor de la justicia - .

federal y a partir de ella los magistrados intervinientes limitaron su actividad en el sumario a la mera atención de peticiones de diversa ín dole, irrelevantes para el progreso de la investigación formuladas. por las partes o terceros ajenos al proceso, la omisión del magistrado de A , - .

1) 25 de marzo. - _— (2) 25.de marzo. Fallos: 306:1947 . Causas: "Campón, Angel .Fernando", 20 de setiembre de 1984; "Martínez, José y otros", 18 de diciembre —" de 1984. . . a .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos