Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3126 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

En el sub lite, según se desprende de los términos del escrito inicial y de la prueba documental acompañada (v. fs. 4), la actora, quien pretende un resarcimiento a raíz del accidente laboral ocurrido en ocasión de sus tareas y por el que atribuye responsabilidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires —en su carácter de empleador—, se encuentra vinculada a la comuna mediante una relación de empleo público y es en ocasión de la prestación de dichos servicios cuando se produce el siniestro que da motivo a su reclamo.

Por lotanto, es mi parecer quela cuestión en examen se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, como son aquellas que reglamentan las relaciones jurídicas derivadas del empleo público y a las que, en principio, no le son aplicables las disposiciones del derecho del trabajo o del derecho civil, sino que sólo supletoriamente respecto de las situaciones noprevistas en esas disposiciones, loque nobasta para convertir en civil al proceso (Fallos: 318:1205 , si bien dicho pleito se refiere a un caso de competencia originaria de la Corte, la doctrina es perfectamente aplicable al sub judice).

En tales condiciones, toda vez que esta causa versa sobre una materia de derecho público local, típicamente administrativa —empleo público (Fallos: 310:295 ; 311:1428 ; 312:450 ; 318:1205 ; 324:2388 ), opino que corresponde la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 dela Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 19 de febrero de 2003. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que sele

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos