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Fallos: 311:2659 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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PARTIDOS POLITICOS. 7 . .

La exclusividad del nombre de un partido político, torna inconveniente que, dentro de ese marco de protección absoluta, pueda quedar integrada una ideología o concepción filosófico-política, desde que cello no condyuva a proteger lo que es inmanente a la propia concepción filosófica y política del sistema republicano y democrático: el pluralismo.

PARTIDOS POLITICOS.
La ly N"23.298 tichde a la nítida identificación de los partidos, a fin de evitar que la confusión en sus nombres pueda transformarse en una vía inaceptada de N captación de adherentes. Ante la común utilización de vocablos que mentan conecpciones ideológicas o político filosóficas, dicho equívoco se soslaya mediante el aditamento de expresiones, esta vez sf exclusivo, con que sc completa la denominación partidaria.

HECHO NUEVO. . . .
La circunstancia de haberse dispuesto cl traslado del hecho nuevo, mal puede interpretarse que haya acarrcado cl saneamiento de la falta de oportunidad de su alegación, cuando, justamente, dicho traslado cs el que debe otorgar a la contraria la posibilidad de impugnación por dicho defecto, con carácter previo al dictado de la resolución pertinente. .

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA — Suprema Corte:

II .-

Trae el asunto a conocimiento de la Corte la presentación directa deducida por el Partido Socialista Popular del distrito de Neuquén a raíz de la denegatoria del recurso extraordinario obrante a fs. 155/173 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas).

—I— .

"Toda vez que la cuestión debatida en torno a la denominación "Partido Socialista Auténtico" es sustancialmente análoga a la que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2659

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