JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Corresponde a la justicia nacional del trabajo entender en la causa en la que una enfermera del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández reclama una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente quealega haber sufrido en ocasión de sus tareas (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El presente conflicto positivo de competencia se suscita entre el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 67 (fs. 99/100) y el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributariodela Ciudad de Buenos Aires N° 3 (fs. 92).
En consecuencia y, toda vez que no existe un superior jerárquico común que pueda resolverlo, corresponde a V.E. dirimirlo, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.
— II La cuestión planteada en autos tuvo su origen en la demanda promovida por Carmen Alcira Currao, en su calidad de enfermera del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández, ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 67, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral que alega haber sufrido en ocasión de sus tareas y que le ocasionó la enfermedad que actualmente padece.
Responsabilizó a la demandada por el vicio oriesgo de la cosa utilizada por ella para dar cumplimiento a sus servicios, así como tam
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3124
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