El conflicto se desencadenó porque la Convención decidió rechazar el pronunciamiento judicial y continuó sus tareas poniendo "en comisión" a los miembros de la Cortelocal. En días sucesivos se sancionóel nuevo texto constitucional, se juró la Constitución reformada y fue sancionada, por la legislatura provincial, la ley 7249, que dispuso que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia estará integrado por tres miembros (fs. 222 vta.).
La legislatura, con fundamento en la citada ley 7249 y en la cláusula transitoria de la nueva Constitución que declaró "en comisión" a los jueces del Tribunal Superior, dio por finalizadas las funciones del actor y de otros jueces de la Suprema Corte local. Posteriormente, fueron designados y asumieron sus cargos los nuevos jueces del Tribunal Superior (loc. cit.).
3) Que el actor sostiene que los constituyentes provinciales fueron más allá del marco que fijaba la ley declarativa de la necesidad de la reforma, tanto en lo relativo a los temas que abordaron cuanto al plazo dentro del cual podía válidamente sesionar la Convención. Afirma, además, que seviolóel principio que garantiza la inamovilidad de los jueces y lo configura como esencial al sistema republicano de gobierno (fs. 223 vta./230). Termina pidiendo una medida cautelar de no innovar con efectos retroactivos, por la que deberían suspenderse los efectos del decreto 05/117 que dio por finalizadas sus funciones (fs. 238).
4) Que esta Corte ha establecido reiteradamente que la apertura desu jurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso otratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
Por lo mismo, dicha jurisdicción será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales Fallos: 318:2457 y 2534; 319:744 , 1292; 322:1470 , entre otros).
Cuando se arguye que un acto es contrario a leyes provinciales y nacionales debeirse primeramente antelos estrados dela justicia provincial y, en su caso, llegar a esta Corte por la vía del recur so extraordinario del art. 14 delaley 48 (Fallos: 176:315 ; 311:1588 ; 322:1470 ).
El citado precedente de Fallos: 176:315 lo expresa con meridiana claridad "...contra las leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos, caben tres procedimientos y jurisdicciones según la cali
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3116
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