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Fallos: 326:3122 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial deMorón, Provincia de Buenos Aires, con el fin de que remita las actuaciones a la Cámara Federal de San Martín para que desinsacule el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo que deberá entender en la causa. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto Vázquez — JUAN CARLOos MAQueEDA.


CARMEN ALCIRA CURRAO v. GOBIERNO DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si la actora —enfermera del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández pretende un resarcimiento a raíz del accidente laboral ocurrido en ocasión de sus tareas y por el que atribuye responsabilidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la causa versa sobre una materia de der echo público local, típicamente administrativa y corresponde a la justicia en lo contencioso-administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Ladelimitación concreta de competencia entre la Nación y la ciudad de Buenos Aires no fue realizada por el constituyente de 1994 en el art. 129, sino que por el contrario, a través de dicha disposición constitucional se delegó tal delimitación alos poderes ejecutivo y legislativo federales y a la convención estatuyentedela ciudad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3122

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