CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Laley 24.588 es la que, en definitiva, vino a esclarecer los aspectos conflictivos de la relación Nación-ciudad y, en tal sentido, es directamente reglamentaria del art. 129 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Mediante el art. 8 de la ley 24.588 el Congreso de la Nación ha delimitado reglamentariamente las facultades de jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires y dispuso, en consonancia con el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, que en la ciudad de Buenos Airesla aplicación dela legislación de fondo sigue correspondiendo a los jueces "nacionales" —es decir, al Poder Judicial de la Nación-, dejando en daro que en ese aspecto la ciudad es diferente de una provincia y sólo leincumbe a su Poder Judicial ocuparse de las materias "municipales, de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativas y tributarias locales" (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El legislador obró en el entendimiento de que la omisión en el art. 75, inc. 12de la Constitución Nacional de los tribunales de la ciudad de Buenos Aires fue hecha ex profeso, como una cortapisa de su autonomía, y particularmente de sus facultades de jurisdicción, y los impulsores del proyecto de la ley 24.588 consideraron que por no haber quedado la ciudad de Buenos Aires transformada en una provincia la aplicación de los códigos de fondo a que se refiere el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional no puede realizarse por los jueces de aquella ciudad, porque está reservada a tribunales nacionales o provinciales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es el juego armónico del art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional y del art. 8delaley 24.588 el que proporciona la verdadera dimensión de las facultades de jurisdicción acordadas a la ciudad de Buenos Aires por el art. 129 de la Constitución, dando como resultado que la legislación nacional de fondo será aplicada en la ciudad por la justicia nacional ordinaria, quedando reservada, por determinación del Congreso, para el Poder Judicial de la ciudad, las materias locales enumeradas en el art. 8: vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaria (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3123
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