F.C.C. MEDIO AMBIENTE S.A. v. INTENDENTE MUNICIPALIDAD ve QUILMES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La pretensión que se funda especialmente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados binacionales y en la ley nacional 23.592, que habrían sido transgredidos por normas municipales, suscita la competencia federal ratione materiae (art. 116 de la Constitución Nacional, art. 2, inc. 1, ley 48) en razón de la existencia de un bien jurídico de naturaleza federal a tutelar, comprometido de tal suerte que la decisión del pleito pasa por el alcance y aplicación de las normas federales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
El art. 1? de la ley nacional 23.592 es de naturaleza federal por reglamentar directamente el art. 16 de la ley fundamental.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si la pretensión suscita la competencia federal ratione materiae debido a que la decisión del pleito pasa por el alcance y aplicación de normas federales es irrelevante el argumento relativo a la renuncia —tácita— al fuero federal que hubiera podido corresponder a la actora en razón de su calidad de empresa extranjera que litiga contra una municipalidad. ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha configurado denegatoria del fuero federal, oportunamente reclamado por la recurrente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —- o A -
Afs.222/226, F.C.C. Medio Ambiente S.A. -empresa española con sucursal en Argentina interpuso acción de amparo a fin de obtener que se declare que el Intendente Municipal de Quilmes, Provincia de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1842
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