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Fallos: 326:3002 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Ello es preciso, a pesar de que en el recurso de fs. 58/63 sólo se cuestiona este extremo en forma sumamente escueta (ver fs. 60, quinto párrafo).

En este orden de pensamientos, cabe indicar que, como lorecor dó este Ministerio Público en los dictámenes recogidos en Fallos: 306:893 y 322:528 —entre otros—, desde antiguo V.E. ha declarado que no compete alos jueces hacer dedaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos: 2:253 ; 24:248 ; 94:444 ; 94:51 ; 130:157 ; 243:177 ; 256:103 ; 263:397 y muchos otros).

Así, ya desde sus inicios (confr. Fallos: 1:27 y 292), el Tribunal negó que estuviese en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes legislativo y ejecutivo (Fallos: 12:372 ; 95:51 y 115:163 ). Ello es así pues —como lo afirmó en Fallos: 242:353 — el fin y las consecuencias del control encomendado ala justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa suponen que este requisito de la existencia de "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes, según lo expone el juez Frankfurter con fundamento enla jurisprudencia norteamericana (341 U.S. 149).

Es por tales motivos que el art. 2° de la ley 27 preceptúa que la justicia nacional nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte. Así lo ha entendido V.E. en su invariable doctrina, según la cual "si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales dela Nación no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como "un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento", según el concepto de Marshall, la Suprema Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría llegar el caso en que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua de la letra y del espíritu dela Carta Fundamental" (Fallos: 156:318 ; 227:688 ; 245:552 ; 322:528 , entre muchos otros) (énfasis añadido).

En esta inteligencia de la cuestión, la existencia de un "caso" o "causa" presuponela de "parte", es decir, de quien rec ama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3002

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