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Fallos: 326:3001 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—V-

Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 58/63, concedido por la alzada afs. 69.

Aduce que se halla en juego la interpretación de normas de derechofederal y que, además, lo resuelto por el a quoes arbitrario porque se apoya en argumentos inconsistentes, ya queno seha acreditado, ni siquiera mediante indicios, la afirmación que sustenta la posición de la actora, en cuantoa que quienes menos ganan se hallan en una peor situación frente al Fisco que aquellos que, por tener una facturación superior a $ 36.000, al poder optar por ser RNI ante el IVA, gozan de una ventaja fiscal. Insiste, en este sentido, en que la vía escogida no resulta idónea para tratar el planteamiento realizado, ya que debe atenderse la situación tributaria de cada contribuyente, sin que puedan extraerse consecuencias generales. Así, puntualiza que, en autos, noha existido prueba alguna sino que, por toda demostración del daño alegado, se ha tenido como válida una pericia contable realizada en otrojuicio y sobrela cual nole fue dado opinar.

Por último, advierte que la cuestión debatida en autos posee gravedad institucional, habida cuenta de que excede el interés meramenteindividual de las partes y afecta al sistema tributario federal y ala recaudación de los ingresos estatales.

—VI-

De los agravios de la recurrente, consider o que un orden jurídicamente lógico impone examinar, en forma previa, el relativo a lalegitimación que ha esgrimido el colegio actor para actuar en nombre de sus asociados, puesto que, de carecer de tal requisito común, se estaría ante la inexistencia de un "caso", "causa" o "controversia", en los términos del art. 116 de la Carta Magna, que tornaría imposible la intervención dela justicia por intermedio del presente amparo, resultando carente de sustentoy, por ende, arbitrario, un decisorio sobre el fondo en tales condiciones. Debo r ecordar, en este orden de ideas, que es doctrina del Tribunal que el recurso extraordinario es procedente, aun tratándose de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, en los supuestos en que las conclusiones de los jueces presentan vicios que las descalifican a la luz de la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 311:696 y 880).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3001

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