326 tiones —multa, actualización eintereses— teniendo en cuenta lodecidido en la presente.
CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApDoLFo Roserto Vázquez — JUAN CARLOos MAQueEDA.
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE ENTRE RIOS v. NACION ARGENTINA
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La protección de los der echos de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados, se encuentra al margen de la ampliación del universo de legitimados establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
El Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos carece de legitimación procesal para promover el amparo en procura de una decisión judicial que declare la inconstitucionalidad —y su inaplicabilidad al conjunto de sus asociados— del art. 2° de la ley 24.977, del anexo de la ley y del art. 27 del decreto 885/98.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 9/11, el Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos promovió acción de amparocontra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en los términos del art. 43 de la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2998
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