causa, no habiéndose demostrado que la resolución impugnada ocasione al recurrente un perjuicio de imposible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Ei planteo referido a la aplicación del art. 502 del Código de Justicia Militar no excede el marco estriciamente procesal al limitarse a la discusión sobre el procedimiento a seguir, lo que carece de entidad como para considerar que se halle en juego un interés institucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en inicio. Procedimiento y sentencia.
Debe rechuzarse el agravio referido a que el a quo se hubiese convertido en legislador al haber creado un procedimiento no regulado por la ley, si en la causa se decidió especificamente la aplicación del régimen establecido nor el art. 502 del Código de Justicia Militar, y la adecuación que pueda disponerse ¿n beneficio del derecho de defensa de los imputados, encuen- x tra suficiente sustento en el art. 144 de dicho código: máxime si se" observa que aquél autoriza al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para utilizar el orocedimiento de los juicios sumarios en tiempo de paz, cuando por la gravedad del hecho sea necesaria su represión inmediata, para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las fuerzas armadas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que no hizo lugar a los pedidos de modificación del procedimiento establecido por el art. 502 y siguientes del Código de Justicia Militar para el juzgamiento de los imputados en la causa, la defensa del Brigadier General (R) Orlando Ramón Agosti interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja.
Sostiene el apelante que la sola voluntad del Comandante en Jefe es insuficiente para imponer el procedimiento excepcional cuando, como en el caso, no se dan las condiciones objetivas que especialmente requiere la norma legal correspondiente. Agrega que el juicio sumario es un procedimiento para tiempo de guerra que sin razón valedera alguna pretende aplicarse en tiempo de paz. Puntualiza que no se dan en el caso los
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:893
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