Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3000 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 quelas ventajas y desventajas del sistema implementado han de apreciarse caso por caso, dado que éste afecta a cada contribuyente de manera distinta, de acuerdo con su particular situación, lo cual acarrea la necesidad de debate y pruebas al respecto.

Remarcó el carácter opcional del régimen y las ventajas que posee con relación al sistema tributario general, en cuanto a que se exceptúa de sufrir retenciones o percepciones, orealizar pagos a cuenta a quienes se inscriban en él.

— 1 A fs. 40/42, el juez federal de Paraná hizo lugar a la acción y, en consecuencia, dedaró la inconstitucionalidad delas disposiciones impugnadas en cuanto impiden a los miembros de la amparista optar por permanecer como RNI ante el IVA.

Para resolver de tal modo, estimó que la vía es formalmente procedente, ya que no hace falta mayor amplitud de debate y prueba, tal como se demostró en causas similares, a cuyas constancias remitió.

Agregó que el art. 43 de la Carta Magna exige, en el accionar impugnado, una arbitrariedad oilegalidad manifiestas, circunstancia que se verifica en autos pues —señaló-— existe una notoria desigualdad entre quienes no superan los $ 36.000 de facturación anual y que, en consecuencia, deben pasar a revestir como monotributistas obien permanecer ante el IVA como RI y quienes, por superar dicha cifra —y hasta los $ 144.000, tienen la posibilidad de estar como RNI en ese impuesto, de forma tal que a quienes tienen mayores ingresos se les exige una tributación menor y se les reducen las cargas formales. Estas circunstancias implican a su entender una gravelesión del art. 16 de la Carta Magna y del principio de capacidad contributiva.

—IV-

Afs. 54/55, la Cámara Federal de Paraná confirmó en su totalidad el decisorio recurrido, al compartir su apreciación en cuanto a que el nuevo régimen fiscal para los profesionales de menores ingresos resulta notoriamente violatorio del derecho ala igualdad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3000

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos