ciados, quienes —dice- por tener una facturación que, en el año, no supera los $ 36.000, han sufrido o pueden sufrir, en forma inminente, las consecuencias gravosas de la aplicación de un régimen tributario desventajoso, con relación al resto de los contribuyentes que, por superar dicho monto, pueden permanecer como responsables no inscriptos frenteal IVA, razón por la cual pretende la declaración de inconstitucionalidad de las normas supra indicadas.
Estimo que, contrariamente a lo alegado por dicha parte y alo decidido implícitamente por el a quo, existe un obstáculo insuperable para poder considerar que aquélla se encuentra legitimada para realizar la petición de autos. El óbice al que merefiero, en esencia, se desprende de la calidad de los derechos cuya afectación ha denunciado.
En efecto, si bien ha destacado esta Procuración General que, tras la reforma constitucional de 1994, nuestra Carta Magna ha ampliado el espectro de los sujetos legitimados para accionar por la vía del amparo, que tradicionalmente estaba limitada a aquellos que fueran titulares de un derecho subjetivo individual, esta amplitud no se ha dado para la defensa de cualquier derecho, sino sólo en relación alos mecanismos tendientes a proteger ciertos derechos de incidencia colectiva (arg. dictamen de la causa de Fallos: 320:690 , acápite IV).
Así, el art. 43 de la Constitución Nacional, en su segundo párrafo, establece que podrán interponer dicha acción "contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así comoa los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme alaley, la que determinará los requisitos y formas de su organización".
En la especie, cabe destacar, no se trata de un planteamiento vinculado a derechos relativos al medio ambiente, o a la competencia, ni que afecten la relación de usuario oconsumidor, ni de ningún otrotipo de derecho subjetivo de incidencia colectiva en general (supuestos que se daban en los antecedentes de Fallos: 320:690 y 323:1339 ), sino que estamos ante una discusión que, en concreto, gira en tornoal deber de contribuir al gasto público por parte de ciertos sujetos que, por desarrollar una actividad profesional y tener una facturación que no supera un monto anual determinado, el legislador ha decidido que lo hagan de una manera determinada, colocándolos ante una opción, diversa de la que ha otorgado a quienes superan dicha cifra.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3004
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