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Fallos: 326:3006 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nueva regulación; o bien un palpable menoscabo en su derecho al respeto dela igual dad y de la capacidad contributiva). Así lo ha sostenido el Tribunal, desde antiguo, cuando el desenvolvimiento de los poderes políticos afectó esas garantías y sin que esa protección haya implicado ejercer, por sí mismo, las facultades de otro poder (Fallos: 179:98 ; 185:12 ; 194:428 ; 195:250 ; 310:991 ; 312:451 y 321:1252 , entre muchos otros), situación que, como queda dicho, no guarda relación con la examinada en este dictamen.

— VII — Lo hasta aquí dicho me exime de considerar los restantes agravios introducidos en el recurso extraordinario del Fisco Nacional, ya que devienen inoficiosos frente a la solución que se propone.

Por lotanto, estimo que cabe dejar sin efecto la sentencia defs. 54/55 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001. María Gracie a Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos d/ Estado Nacional s/ acción de amparo".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia dela instancia anterior que hizo lugar ala acción de amparo promovida por el Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos y, en consecuencia, dec aró la inconstitucionalidad del art. 2° delaley 24.977, del anexo de la mencionada ley, y del art. 27 del decreto 885/98, y la inaplicabilidad al caso de la resolución general (AFIP) 211/98, y de cualquier otra disposición o reglamento que impida la opción de revistar comoresponsables noinscriptos frenteal IVA a quienes tengan ingresos brutos anuales que no superen la suma de $ 36.000.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3006

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