Carta Magna, para que se declare la inconstitucionalidad del art. 22 delaley 24.977, del decreto 885/98 del Poder Ejecutivo Nacional, dela resolución general 211 dela A.F.I.P. y demás normas reglamentarias, en cuanto impiden a sus representados que tengan una facturación anual igual o inferior a $ 36.000, asumir la posición de responsables no inscriptos frente al IVA (RNI, en adelante). Arguyó que es una entidad decarácter paraestatal cuyofin es controlar, de forma delegada, la matrícula y el comportamiento ético de los colegiados.
Expresó que la ley citada creó el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS), denominado también "monotributo", y modificó el art. 29 de la ley del IVA, de tal forma que, quienes están en condiciones de optar por este nuevo régimen y no lo hagan, quedan obligatoriamente frente al IVA como responsables inscriptos (RI, de aquí en más), no pudiendo ser RNI.
Alegó que ello, en muchos casos, no representa una mejora ni una comodidad con respecto a su situación tributaria anterior, sino que encierra una injusticia, pues la franja de profesionales con mayores ingresos puede permanecer ante el IVA como RNI, lo que se traduce, desde su óptica, en una situación más ventajosa. Puntualiza que las normas en crisisviolan los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad eigualdad ante el impuesto.
Por último, solicitó que se declare la cuestión como de puro derecho, que se dicteuna medida precautoria al respecto, hasta tanto haya sentencia firme.
— II A fs. 30/34, el Fisco Nacional presentó el informe del art. 8° dela ley 16.986, en el cual describióel mecanismo del "monotributo" en cuanto se refiere a los pequeños contribuyentes de la categoría "profesionales".
Al mismo tiempo, estimó que la vía intentada es improcedente, dada la necesidad de una mayor amplitud de debate y prueba, porque el daño alegado no puede generalizarse debido ala diversidad de situaciones tributarias y económicas que pueden presentar los colegiados de la actora, sin que pueda decirse que las normas son manifiestamente arbitrarias.
Negó que el sistema sea injusto o que establezca diferencias inadmisibles entre categorías de responsables, a la par que sostuvo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2999
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