adoptada al cabo del proceso. En este orden de ideas, ha expresado V.E. en Fallos: 322:528 , considerando 9°, que, como lo ha destacado acertadamente la jurisprudencia norteamericana, "al decidir sobrela legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado [por el litigante] y el reclamo que se procura satisfacer", el cual "resulta esencial para garantizar que [aquél] sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal" "Flash v. Cohen", 392 U.S. 83), y, en definitiva, comofue señalada por el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, a fin de preservar al Poder Judicial dela sobrejudicialización de los procesos de gobierno ("The doctrineof standing asan essential element of the separation of powers", 17 Suffolk Univ. Law Review, 1983, pág.
881). En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso 0, como lo ha dicho nuestra jurisprudencia, que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa" o "substancial", esto es, que posean suficiente "concreción e inmediatez" para poder procurar dicho proceso.
A lo dicho, cabe agregar que, como también lo ha sostenido V.E.
arg. Fallos: 311:1435 , considerando 5 —a contrario sensu— y C.1329.XXXVI. in re"Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional", sentencia del 20 de febrero de 2001 —que remite al dictamen de este Ministerio Público Fiscal), se configura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judicial, siempre y cuando se produzca un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien | egítimamente lo invoca.
En conclusión, el principio indicado surge de la jurisprudencia norteamericana, que también requiereuna controversia definida, concreta, real y sustancial, que admita remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo, entendida como diferente de una opinión que advierta cuál sería la norma en un estado de hecho hipotético. Este principio fue reiterado por el Tribunal en Fallos: 316:1713 y 320:1556 y 2851, así como en sendos dictámenes de esta Procuración General en las causas C.782.XXXV. "Carbone, Miguel y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación s/ acción de amparo" y -la ya citada— "Casime".
En el sub judice, la actora -que es un colegio que reúne alos profesionales en la fonoaudiología en la Provincia de Entre Ríos, vale recordarlo— invocó estar investida de facultades para r epresentar a sus aso
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3003
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