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Fallos: 326:2934 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— II Sabido es que la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 procede, cuando una provincia es parte, si la pretensión deducida sefunda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en tratados con las naciones extranjeras o en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y suscitas; 310:877 ; 311:1588 , 1812 y 2104; 313:98 , 127 y 548; 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 ; 319:1292 ; 323:1716 , entreotros).

Tal hipótesis se presentaría en el sub lite, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda, las actoras demandan ala Provincia de Buenos Aires y cuestionan la validez de laley local 11.405 por ser presuntamente contraria a leyes y decretos nacionales y a derechos y garantías de la Constitución Nacional, lo que asigna naturaleza federal a la materia en examen.

Noobstante, cabe recordar que la acción dedarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso" o "causa", ya que dicho procedimiento notiene carácter simplemente consultivoni importauna indagación meramente especulativa, sino que debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal— y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 , entre muchos otros).

En tal sentido, para considerar configurado un caso que pueda ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación se ha exigido: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo y c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 304:310 ; 306:1125 , considerando 4, 307:1379 ; 308:2569 , entreotros).

A mi modo de ver, dichos requisitos no se cumplen en el sub lite, en tanto no se ha demostrado que hayan existido actos concretos o en ciernes de la provincia demandada que pudieran menoscabar en grado suficiente el derecho de las actoras a comercializar sus productos medicinales, por lo que entiendo que no se encuentra afectado el interés que seinvoca, resultando de aplicación al sub litelo decidido por el Tribunal en un precedente sustancialmente análogo al de autos in re

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2934

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