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Fallos: 326:2936 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 mismo, agregan que la ley 11.405 viola la ley 22.362 toda vez que el registro de las marcas implica no sólo la propiedad y exclusividad de su uso sino también la obligación de respetar ese uso por lo que el Estado local no puede desconocer orestringir tal derecho.

En conclusión, consideran quela ley local contraría el principio de supremacía federal establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional y colisiona también con su preámbulo y sus arts. 14, 17, 33 y 75 incs. 13, 18 y 32.

2) Que, de conformidad con lo dispuesto en reiteradas oportunidades por este Tribunal, para que la acción declarativa de inconstitucionalidad pueda ser resuelta debe responder a un caso ya que tal procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 ; 320:1556 ; 322:678 ). En el presente juicio los requisitos necesarios para su configuración no se encuentran cumplidos en la medida en que no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio el derecho que se ejerce ni se ha afectado el interés que se invoca. En efecto, la parte actora no ha logrado demostrar la existencia de una lesión que pudiera afectar en grado suficientemente concreto el derecho a comercializar sus productos medicinales.

3) Que, asimismo, tal como se ha señalado en numerosos fallos, el poder jurisdiccional conferido a la Corte Suprema de Justicia y alos tribunales nacionales por los arts. 108, 116 y 117 de la Constitución es aquel que se ejercita en las causas de carácter contencioso a que serefiere el art. 2 de la ley 27 es decir, aquellos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas. Por ello, no se está en presencia de una "causa" cuando se procura la dedaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes (doctrina de Fallos: 12:372 ; 24:248 ; 95:290 ; 107:179 ; 115:163 ; 156:318 ; 243:176 ; 320:1556 ; 322:678 , entreotros).

4) Que se excedería en mucho la función que le ha sido encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta, pues es de absoluta evidencia que su examen sin acto alguno del poder administrador que lojustifique exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, inevitablemente, se juzgasen las bondades del sistema vigente en materia de medicamentos, función

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2936

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