FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los sucesores de Alfredo Williner S.A. en la causa Rodríguez, Rubén Ernesto c/ sucesores de Alfredo Williner S.A. y/o S.A. Victorio y Esteban de Lorenzi Limitada", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 273. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ANTONIO BOocGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Juan
CARLOS MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO
MoLINÉ O'Connor Y DON GuILLERMO A. F. López Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General —excepto los que aluden ala participación del actor en una "supuesta simulación de un vínculo comercial", a sus calidades profesionales y ala falta de reclamos "de índole
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2930
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