laboral"— a los que cabe remitir, en razón de brevedad, por lo que corresponde descalificar el pronunciamientoimpugnado (fs. 429/433 y su ratificación defs. 448/448 vta., en lopertinente). Ellotorna inoficioso el tratamiento delos demás agravios, en particular, el relativoa la multa prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que esa previsión supone una condena válida, condición que, conformea lo precedentemente expuesto, no puede predicarse de la sentenda apelada.
Por ello, se hace lugar a la queja se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 273. Vuelvan los autosal tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CArLos S. FAYt — EDuARDo MoLiné O'Connor — GUILLERMO A. F. LóPez.
BALIARDA S.A. y Otros v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
ACCION DECLARATIVA DE INCON STITUCIONALIDAD.
Para quela acción declarativa de inconstitucionalidad pueda ser resuelta debe responder a un caso, ya que tal procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa.
ACCION DECLARATIVA DE INCON STITUCIONALIDAD.
Corresponde desestimar in limine la demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 11.405 de la Provincia de Buenos Aires si no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio el derecho que se ejerce ni se ha afectado el interés que se invoca, puesla actora no ha logrado demostrar la existencia deuna lesión que pudiera afectar en grado suficientemente concreto el derecho a comercializar sus productos medicinales.
PODER JUDICIAL.
El poder jurisdiccional conferido a la Corte Suprema de Justicia y alos tribunales nacionales por los arts. 108, 116 y 117 de la Constitución es aquel que se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2931
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