sas dedicadas a la elaboración y comercialización en todo el país de drogas y medicamentos- y la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), en defensa y representación de sus socios, promueven la presente demanda, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley local 11.405 (modificados por la ley 12.895).
Cuestionan el citado art. 16 en cuanto establece que los médicos u odontólogos deberán prescribir los medicamentos por su "nombre genérico" en lugar de hacerlo por la marca del producto y el art. 17, en tanto los farmacéuticos estarán obligados a "ofrecer" al paciente los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo, concentración, forma farmacéutica y dosificación prescripta, a fin de que pueda elegir el queleresulte más conveniente a sus posibilidades —obrar que, según dice, le está vedado por los arts. 30 y 32, inc. h), de la ley nacional 17.565— todo lo cual resulta contrario, a su entender alo dispuesto en el régimen federal único de drogas, productos químicos y medicamentos establecido en la ley nacional 16.463, en sus decretos reglamentarios 9763/64, 150/92 y sus modificatorios, en el decreto de necesidad y urgenda 486/02 y en laresolución del Ministerio de Salud 326/02.
En consecuencia, aducen que la ley impugnada vulnera el orden jerárquico establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional y cdlisiona también con el Preámbulo y con los arts. 14, 17, 33 y 75, incs. 13, 18 y 32 de la Ley Fundamental.
Sostienen, asimismo, quela ley local atacada conculca la ley nacional 22.362, dado que el registro de las marcas implica no sólo la propiedad exclusiva de su uso, sino, además, la obligación de respetar dicho uso, por lo que no puede la Provincia de Buenos Aires desconocer orestringir ese derecho.
En virtud de lo expuesto y con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo del régimen federal aludido ut supra, la igualdad de las partes en el proceso y la garantía constitucional de la defensa en juicio, como así también, con el propósito de evitar un serio peligro parala salud detodala población, solicitan al Tribunal la concesión de una medida cautelar deno innovar por la cual se disponga lainmediata suspensión de la legislación local en crisis.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 88 vuelta.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2933
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