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Fallos: 326:2932 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ejercita en las causas de carácter contencioso a que se refiere el art. 2 de la ley 27 es decir, aquellos en los que se per sigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
No se está en presencia de una "causa" cuando se procura la declaración general y directa deinconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Se exceder ía en muchola función que leha sido encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 11.504 de la Provincia de Buenos Aires, pues es de absoluta evidencia que su examen sin acto alguno del poder administrador quelo justifique exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, inevitablemente, se juzgasen las bondades del sistema vigente en materia de medicamentos, función que, sin los presupuestos necesarios, le está vedado a la Corte ejercer.


DIVISION DE LOS PODERES.
El control encomendado a la justicia sobre la actividad ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un "caso o controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Baliarda S.A., Laboratorios Casasco, Laboratorios Phoenix S.A.I.C.

y F., Gador S.A., Laboratorios Beta S.A., Laboratorios Temis Lostaló, Laboratorios Elea S.A.C.I.F. y A. G 8 M S.A., Roemmers S.A.I .C. y F., Microsules y Bernabó S.A., Pharmacia Argentina S.A., Serono Argentina S.A., Wyeth Whitehall S.A., Boehringer Ingelheim S.A., Novartis Argentina S.A. y Searle Argentina S.R.L. —en su condición de empre

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2932

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