D.133.XXXIV. "Droguería Aries S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ inconstitucionalidad", sentencia del 20 de abril de 1999, publicada en Fallos: 322:678 ).
En tales condiciones, opino que la cuestión en examen no puede ser asimilada al supuesto de "casos contenciosos" previstos en el art. 22 de la ley 27, que son los únicos en los que los tribunales federales pueden ejercer su competencia, ya que el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren ineludiblemente de la existencia de ese recaudo, lo que excluye la posibilidad de dar trámite a la presente demanda. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 74/88 se presentan Baliarda S.A., conjuntamente con quincelaboratorios, y la Cámara Argentina de Especialidades Medici nales (CAEME) en representación de 25 empresas, e inician demanda contra la Provincia deBuenos Aires afin de que se declare la inconstitucionalidad delos arts. 16 y 17 dela ley local 11.405 (modificada por la ley 12.895). A fs. 95, 114 y 150 se presentan ocho laboratorios más y "Cooperala Cooperativa de Provisión y Crédito de Laboratorios Argentinos Medicinales Ltda." y se adhieren a la demanda.
Manifiestan quetantoel art. 16 al disponer que los médicos u odontólogos deberán prescribir los medicamentos por su nombre genérico en lugar de hacerlo por la marca del producto, comoel art. 17 al establ ecer que los farmacéuticos deberán ofrecer al paciente los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo, concentración, forma farmacéutica y dosificación prescripta a fin de que pueda elegir el que resulte conveniente a sus posibilidades son incompatibles con lo dispuesto por la ley nacional 16.463, sus decretos reglamentarios 9763/64 y 150/92 y sus modificatorias, el decreto de necesidad y urgencia 486/02 y la resolución del Ministerio de Salud 326/02. Asi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2935
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