En tales condiciones, advierto en el pronunciamiento de la Salaun alcance que, en mi parecer, conspira contra el carácter de definitivo o equiparables a tal queimpone alas sentencias el artículo 14 de la ley N° 48, desde que deja abierto el camino al replanteo del asunto —en curso, por otro lado, según se refiere en diversas oportunidades, en una causa actualmente en trámite por ante la justicia en lo contencioso administrativo federal— y en tanto que no se prueba, con la estrictez que es menester, la existencia deun agravio de insuficiente, imposibleotardía reparación ulterior (v. Fallos: 308:1832 ; 312:357 ; 316:1870 ; 319:2802 , voto del juez Vázquez; 321:3094 y 322:2173 , votos del ministro Petracchi, etc.).
La existencia del citado proceso —es válido traerlo a colación aquí— fue objeto de una particular consideración en oportunidad del dictamen recaído en autos: S.C. O. N° 58, L. XXXV, "Obra Social Bancaria Argentina c/ Banco Municipal dela Plata s/ ejecución fiscal", del 27 de noviembre de 2001, cuyos términos y señalamientos cabe, en lo pertinente, tener presentes aquí (v., en ese sentido, S.C. B. N° 712, L. XXXVI, "Banco Sudameris Argentina S.A. c/ Obra Social Bancaria Argentina", dictamen del 3 de abril del corriente).
—IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presentación extraordinaria de la actora. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Bank of America National Trust and Saving Assodation c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ amparos y sumarísimos".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2776
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