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Fallos: 326:2780 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— 1 Afs. 146/148, la Sala | V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, al confirmar lodecidido por la instancia anterior, hizolugar ala demanda y, en consecuencia, declaró lainconstitucionalidad dela ley 24.977, en la medida en que impide a los profesionales del país que no superen los $ 36.000 de ingr esos brutos anuales, permanecer tributando en el régimen general, como responsables noinscriptos en el IVA.

Para así decidir, entendió que las normas impugnadas han establecido un tratamiento desigual, discriminatorio y arbitrario entrelos profesionales universitarios o con habilitación reconocida, quedando en mejor situación quienes tienen una capacidad contributiva mayor.

—IV-

Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 152/165. Aduce que se halla en juego la interpretación de normas de derecho federal y que, además, lo resuelto por el a quo envuelve en sí una cuestión de gravedad institucional, ya que afecta seriamente la recaudación de las rentas públicas.

Asimismo, señala que es arbitrario lo resuelto porque se apoya en argumentos inconsistentes, sin que se haya acreditado, ni siquiera mediante indicios —ya que la causa tramitó como de puro derecho-, la afirmación que sustenta la postura de la actora, en cuanto a que quienes menos ganan se hallan en una peor situación frente al Fisco que aquellos que facturan más de $ 36.000 y pueden optar por ser RNI ante el IVA, gozando así de una ventaja fiscal.

—V-

El remedio federal fue concedido por la alzada a fs. 175 en lovinculado con la interpretación de leyes federales y denegado en cuanto ala tacha de arbitrariedad, sin que se dedujera la correspondiente queja.

Estimo que dicho recurso es formalmente admisible, ya que la sentencia apelada sefunda en la interpretación tanto de los arts. 43 y 86 de la Constitución Nacional, como de la ley 24.977 y sus nor

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2780

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