condición indispensable contar con los equipos en el territorio continental, resulta obvio que antes de presentarse a competir con los restantes oferentes debió haber contado con tal disponibilidad. Luego, las consecuencias derivadas de la desestimación de lá oferta no aparecen atribuibles a la demandada, sin que obste a esta conclusión la repetidamente invocada manifestación de Y. P. F: en el sentido de que no consideraba la propuesta debido a las demoras de la empresa, puesto que, en todo caso, sus probabilidades de acceder a esa contratación no eran objetivas, habida cuenta de que a la condición de tratarse de la oferta más baja, no se agregó el otro requisito concurrente, cual era el de contar con anterioridad con los equipos en el lugar de los trabajos.
11) Que, en suma, habida cuenta de que no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio y que sus restantes agravios no se muestran conducentes para modificar lo decidido en el presente, la sentencia apelada debe ser confirmada, sin que tampoco medien razones para alterar lo resuelto en materia de.
costas, Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
COMPAÑIA TODDY S. A. COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA y Otras v. NACION ARGENTINA (SECRETARIA vz INDUSTRIA) ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.
El amparo es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda. afectar derechos ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. -.
La viabilidad del amparo requiere circunstancias a muy particulares, caracterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:357
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