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Fallos: 326:2778 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Si bien lo relativo a la legitimación procesal del Defensor del Pueblo de la Nación no fue objeto de agravio, al configurar un presupuesto necesario para que exista un "caso" o "controversia" que deba ser resuelto por los tribunales federales, su ausencia tornaría inoficiosa la consideración de los planteos formulados, ya que la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejer ce su jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (arg. art. 2 de la ley 27).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Son casos contenciosos aquellos en los que se persigue, en concreto, la deter minación del derecho entre partes adversas, motivo por el cual no hay causa cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes, ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
Si bien el art. 86 de la Constitución Nacional prescribe que el Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal, ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignar a aquél el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, como es exigible en todo proceso judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
La ley 24.284 excluye expresamente, del ámbito de competencia del Defensor del Pueblo, al Poder Judicial (art. 16, párrafo segundo), y establece que si iniciada su actuación se inter pusiese por per sona interesada recurso administrativo o acción judicial, dicho funcionario debe suspender su intervención.

—Del dictamen de la Proauración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.284, corresponde rechazar la legitimación procesal del Defensor del Pueblo respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.977, si varios profesionales afectados por la reforma introducida por dicha norma han iniciado acciones judiciales con el mismo objeto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2778

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