Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2779 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 8/11, el Defensor del Pueblo de la Nación adhirió, de acuerdo con el art. 90, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a una presentación realizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quien había promovido acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos — MEyOSP), en los términos del art. 43 de la Carta Magna, para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° dela ley 24.977, de los decretos 762/98, 774/98 y 885/98 del Poder Ejecutivo Nacional, de la resolución general 211 de la AFIP y demás normas reglamentarias, en cuanto impiden a sus representados que tengan una facturación anual igual o inferior a $ 36.000, asumir la posición de responsables noinscriptos frenteal IVA (RNI, en adelante).

Sostuvo el amparista que su intención es abarcar a todos los profesionales dela República Argentina, cualquiera sea su campo de actuación, ya que -según expresó- las normas que establecen el régimen simplificado o "monotributo" discriminan en contra de esta categoría de contribuyentes, siendo notorio que se ha generalizado en nuestro país un reproche contra ellas.

Adujo que los arts. 43 y 86 de la Constitución Nacional lo facultan para accionar en representación de aquellas per sonas del pueblo cuyos derechos pudieran resultar lesionados por actos u omisiones dela administración y de las empresas privadas que prestan servicios públicos.

— II Afs. 12, el juez de primera instancia entendió que la adhesión resultaba extemporánea y, por ende, le otorgó el trámite correspondiente auna nueva acción de amparo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2779

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1052 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos