DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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A fs. 8/11, el Defensor del Pueblo de la Nación adhirió, de acuerdo con el art. 90, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a una presentación realizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quien había promovido acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos — MEyOSP), en los términos del art. 43 de la Carta Magna, para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° dela ley 24.977, de los decretos 762/98, 774/98 y 885/98 del Poder Ejecutivo Nacional, de la resolución general 211 de la AFIP y demás normas reglamentarias, en cuanto impiden a sus representados que tengan una facturación anual igual o inferior a $ 36.000, asumir la posición de responsables noinscriptos frenteal IVA (RNI, en adelante).
Sostuvo el amparista que su intención es abarcar a todos los profesionales dela República Argentina, cualquiera sea su campo de actuación, ya que -según expresó- las normas que establecen el régimen simplificado o "monotributo" discriminan en contra de esta categoría de contribuyentes, siendo notorio que se ha generalizado en nuestro país un reproche contra ellas.
Adujo que los arts. 43 y 86 de la Constitución Nacional lo facultan para accionar en representación de aquellas per sonas del pueblo cuyos derechos pudieran resultar lesionados por actos u omisiones dela administración y de las empresas privadas que prestan servicios públicos.
— II Afs. 12, el juez de primera instancia entendió que la adhesión resultaba extemporánea y, por ende, le otorgó el trámite correspondiente auna nueva acción de amparo.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2779
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