respecto de un pronunciamiento de la Corte Suprema, es ciertamente inadmisible, extraña al texto claro de los arts. 14 de la ley 48 y 6 dela ley 4055 y revela el desconocimiento de la más elemental técnica que rige la apelación federal (confr. entreotros, Fallos: 295:424 ; 301:459 ).
Por ello, nohalugar ala presentación de fs. 404/412. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoserTo VÁzaquez — JUAN CARLos MAQueDA.
SAN MARTIN Cia. Arc. DE SEG. S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Para la procedencia del recurso ordinario de apelación es necesario entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma establecida por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución 1360/91 de la Corte.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
La expresión "sin sus accesorios" del art. 24, inc. °, ap. a, del decreto-ley 1285/58, determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, al efecto de la procedencia del recurso ordinario de apelación, el monto disputado.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la per cepción de ingresos provenientes de la aplicación de una sanción administrativa pecuniaria, no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación, toda vez que no puede hablarse de valor disputado cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa —disciplinaria o repr esiva— cuya fi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2770
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