bajo, del comercio, de la industria, o de las que establecen impuestos o tasas.
12) Que el estudio a efectuar por los magistrados y el pronunciamiento judicial que en su consecuencia se dicte, debe radicar en la conformidad que, de acuerdo con los arts. 28 y 31 de la Constitución Nacional, deben guardar con ella las leyes de la Nación, porque, como lo destacó la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso que se registra en 193 US 197, 350 —refiriéndose a la distribución de poderes establecidos en la Constitución— "esta Corte no tiene deber superior que el de dar vigencia, mediante sus fallos, a la voluntad del Departamento Legislativo del Gobierno, tal como se expresa en la ley, salvo en aquellos casos en que la ley sea evidente e indubitablemente violatoria de la Constitución". Esta atribución, por tanto, debe ser ejercida exclusivamente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda en favor de la constitucionalidad Fallos: 14:425 ; 112:63 ; 200:180 ; 209:337 ; 234:229 ; 235:548 ; 242:73 ; 244:309 ; 275:218 ; 293:163 ; 311:394 ; 312:122 ; entre muchos otros).
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con acuerdo al presente. Hágase saber y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUuGusto CÉsaRr BELLUSCIO — Gustavo A. BossErr.
B.LS.A. BANCO DE INFORMES (ARGENTINA) S.A. v.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó la acción de amparo tendiente a que la D.G.I. suministrase el listado nacional de códigos de identificación tributaria (CUIT, CUIL Y CDD), si los derechos constitucionales que se dicen conculcados no guardan relación
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3094
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