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Fallos: 326:2771 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nalidad es restaurar el orden jurídico infringido, para cuyo cometido es necesario herir al infractor en su patrimonio y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recurso para el erario.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Esimprocedente el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que dejó sin efecto una resolución de la Dirección General Impositiva ya que el monto del impuesto en disputa, con su actualización monetaria, no supera el límite legal al que se refiere el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte, sin que corresponda computar el importe de la multa impuesta por el organismo recaudador.

COSTAS: Principios generales.

No corresponde imponer costas en la tercera instancia ante la Corte Suprema si la actora no cuestionó la procedencia formal del recurso ordinario deducido por la demandada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que dejó sin efecto una resolución de la Dirección General Impositiva, pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto disputado, sin sus accesorios, es superior al importe mínimo requerido a tal efecto (art. 24, inc. 62, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte), pues no corresponde excluir del cómputo al importe de la multa impuesta por el organismo recaudador (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "San Martín Cía. Arg. de Seg. S.A. (T.F. 14.274-1) d/D.G.1".

Considerando:

1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2771

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