BANK OF AMERICAN NATIONAL TRUST AND SAVING ASSOCIATION
v. OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el amparo y dejó sin efecto la medida precautoria decretada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Carece del carácter de definitiva o equiparable a tal que impone a las sentencias el art. 14 de la ley 48, el pronunciamiento que —al rechazar el amparo y dejar sin efecto la medida precautoria decretada dejó abierto el camino al replanteo del asunto —en curso en una causa en trámite ante la justicia en lo contencioso administrativo federal—, en tanto no se probó, con la estrictez que es menester, la existencia de una agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|—La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, confirmó el fallo de grado que rechazó el amparo y dejó sin efecto la medida precautoria decretada (fs. 281/286). Para así decidir, en suma, por remisión al dictamen del Fiscal General (fs. 363/364), estimó que existen otras vías que obstan ala favorable acogida del remediointentado (fs. 376/377).
La accionante pretendía que se ordenara a la Obra Social Bancaria Argentina dejar sin efecto los requerimientos tendientes a verificar el cumplimiento de la contribución del artículo 17, inc. f), de la ley 19.322, así como toda posible determinación de deuda, y abstenerse de efectuar reclamo ejecutivo por esos conceptos (fs. 14/21 y 71/73).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2774
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