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Fallos: 322:2173 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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los oficios cuyo libramiento se requería por estar dirigidos a organismos de policía del Estado, constituían una amenaza a la seguridad pública y no estaban al alcance de los particulares.

11) Que además, la forma republicana de gobierno que adoptó la Nación Argentina a través del texto Constitucional requiere de la publicidad de sus actos; sin perjuicio, claro está, de aquellos que resulten de necesaria reserva o secreto, porque se vinculan con la seguridad interior o las relaciones internacionales del Estado, en cuyo caso debe primar la defensa de los intereses generales por sobre los individuales. Situación esta última que corresponde que sea evaluada, por el organismo oficiado, en cada caso concreto. Ello así sin descartar el posterior control judicial si correspondiere y no estuviere inserto en las facultades propias de los otros poderes del Estado y resultaren ajenas a la intervención del Poder Judicial (Fallos: 311:2580 ; 314:1091 ; 321:3236 , voto del juez Vázquez) por ser esenciales para su desenvolvimiento (vgr. art. 64; o a contrario sensu art, 99, inc. 3", segundo párrafo de la Constitución Nacional).

Por ello, se declara mal concedido el recurso interpuesto por el Colegio Público de Abogados y admisible el deducido por los actores por su propio derecho y se revoca parcialmente la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, con arreglo a lo dispuesto, se dicte nuevo pronunciamiento, Notifíquese y, oportunamente, remitase.

ApoLro RoBErTo VÁZQUEZ.

U.T.G.R.A. UNION DE TRABAJADORES GASTRONOMICOS
pE LA REPUBLICA ARGENTINA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

EXENCION IMPOSITIVA. .
Las asociaciones sindicales se encuentran beneficiadas, en principio, por la exención genérica prevista por el art. 39 de la ley 23.551, y por la específica contemplada en el art. 20, inc. f, de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. 1997), la cual condiciona la dispensa a que las ganancias obteni

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2173

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