Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1832 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...


EDUARDO GUILLERMO MOLTEDO v. MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. - . - .

Tienen carácter definitivo las decisiones que, si bien no ponen fin al pleito en cuanto a la controversia de fondo que se debate, causan ur .

gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias." Procedencia del recurso. Contradicción.

Debe descalificarse el fallo de la Corte local que se fundó en que la sentencia de segunda instancia rio declaraba infringida ninguna norma constitucional, lo que se contradice abiertamente con los términos de ella, que hizo lugar a la acción de amparo sobre la base de juzgar el actuar de la demandada como lesivo de derechos de raíz constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAI.
Suprema Corte: .

. Il .

A-fs. 427/9, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires expresó que, si bien tiene dicho que es incompetente para conocer de .

modo originario en la acción de amparo, "desde que tal instituto constituye un remedio contra la arbitrariedad de órganos adminis trativos cuya especificidad radica la naturaleza constitucional de los derechos lesionados", ello no puede significar la admisión de que otro órgano jurisdiccional distinto de la Suprema Corte conozca y decida en los litigios en los que se discuta la violación a un derecho administrativo, máxime cuando, como en el caso —añade—, "no Se declara infringida ninguna norma constitucional y el juzgamiento se introduce en materia administrativa propia de esta instancia sin el debate amplio que su dilucidación requiere",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1832

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos