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Fallos: 326:2773 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sin que —por las razones antes expuestas— corresponda computar los restantes rubros.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación, sin que corresponda imponer costas en esta instancia pues la actora no cuestionó la procedencia formal del mencionado recurso.

Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTOonIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLermo A. F. López — ApoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 2° inclusive del voto de la mayoría.

3) Que el recurso interpuesto resulta formalmente procedente ya que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto disputado, sin sus accesorios, es superior al importemínimorequeridoatal efecto (confr. art. 24, inc. €°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución 1360/91, publicada en Fallos: 314:989 , y constancias defs. 12/19, 186 y 197). A esta última conclusión se llega en razón de que no corresponde excluir del cómputo respectivo al importe de la multa (confr.

disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano en Fallos: 324:3083 ).

4) Que toda vez que el voto de la mayoría considera que el mencionado recurso ha sido mal concedido por el a quo, se estima inoficioso un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso interpuesto. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2773

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