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Fallos: 326:2671 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que contra lo así decidido, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 259/301 que, contestado por el municipio, fue concedido a fs. 309 y es formalmente admisible por cuanto se ha puesto en tela de juicio la exégesis de normas federales (la mencionada ley 24.076 y las disposiciones dictadas en su consecuencia) y loresuelto por el a quo es contrario al derecho que en ellas fundó la apelante (art. 14, inc. 3 de la ley 48).

4) Que de conformidad con el esquema de distribución de competencias previsto por la Constitución Nacional respecto de los gobiernos provinciales (y, por ende, municipales) y el federal, una invariable jurisprudencia de esta Corte tiene dicho que es la regla -y nola excepción— que dichas competencias sean ejercidas de modo concurrente Fallos: 186:170 : 293:287 ; 304:1186 y muchos otros), salvo que los primeros hubieran delegado, de modo expreso e inequívoco, determinadas potestades en favor de la Nación o que el ejercicio de las facultades correspondientes a esta última resultaran de imposible realización o se vieran sensiblemente dificultadas (Fallos: 3:131 ; 302:1181 ; 320:619 y muchos otros), en cuyo caso, y como consecuencia del principio de prelación normativa fijado por el art. 31 de la Carta Magna, debe estarse en favor del pleno ejercicio de las facultades procedentes de la autoridad nacional (Fallos: 137:212 ; 302:1588 ; 305:1847 y muchos otros).

5) Que sentado lo anterior, cabe expresar que el servicio público de gas se halla sujeto a la jurisdicción nacional, pues constituye el ejercicio del comercio interprovincial y tiende a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país (Preámbulo y arts. 75, incs. 13 y 18 y 32 de la Constitución Nacional). Tal fue la regla establecida por la ley 17.319 de hidrocarburos líquidos y gaseosos y dicho temperamento se ha reiterado con la sanción de la ley 24.076, por la que se fijó "el marco regulatorio de la actividad" gasífera en el contextodela privatización del anterior prestador del servicio, Gas del Estado Sociedad del Estado [confr. arts. 1° de dicha ley y 1° (3) de su reglamentación mediante decreto 1738/92, Anexo].

6) Que en cuanto interesa ala resolución del sub examine, la ley mencionada en último término encomendó al Poder Ejecutivo Nacional el dictado de las "modalidades" que debía reunir el servicio a cargo de las nuevas prestadoras (confr. art. 4) y, en tal contexto, seincluyeron "reglas" relativas, entre otros, al "régimen de ocupación del dominio público" y al "régimen impositivo" (confr. los citados "modelos").

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2671 
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