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Fallos: 326:2670 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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reproducido por razones de brevedad, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLOos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AnTon¡io BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁzquez — Juan CARLos MAQuEDA.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO
MoLINÉ O'Connor Y DON GuILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, que —en lo que al caso interesa— rechazó la acción meramente declarativa planteada por Gas Natural Ban S.A. para que se determinasesi ésta seencontraba obligada a pagar el "derecho de ocupación de espacios públicos" —correspondiente al año 1993-, previstoen los arts. 28, inc. g, 155 y 156 de las ordenanzas impositiva y fiscal locales, a cuyo cumplimiento había sido intimada por el departamento ejecutivo de la Municipalidad de Campana.

2) Que para resolver del modoindicado, el a quo consideróquelas normas invocadas por la actora y con arreglo a las cuales fundó su reclamo (arts. 22 de la ley 24.076, sus remisiones y punto 6.1 de las "Reglas Básicas" de los "Modelos de Licencia" de transporte y distribución, aprobados por el art. 5° del decreto nacional 2255/92), serefieren "al derecho real de servidumbre" relativo a "la instalación de las estructuras destinadas a la prestación del servicio" de gas. De ahí que —añadió- dicho privilegio carece de vínculo con la Ordenanza Municipal objeto de agravio, pues ésta fue dictada en ejercicio del poder tributario local (art. 123 de la Constitución Nacional) "y en relación a la distribución del gas por las redes instaladas en espacios de dominio público, con la cual [la actora] lucra". Asimismo, consideró que tampoco corresponde la alegada exención si se pondera que ésta tiene su origen en un decreto del Poder Ejecutivo y que éste notiene facultades para establecer privilegios sobre tributos municipales, máxime después de la reforma constitucional de 1994.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2670

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