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Fallos: 326:2668 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Tiene reiteradamente dichoel Tribunal que, por tratarse la imposición de costas de una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, es insusceptible de tratamiento por la vía del recurso extraordinario, con excepción de que exista un supuesto de arbitrariedad, extremo que, a mi entender, no se verifica en el sub judice (Fallos: 308:1917 ; 313:248 , entre muchos otros), toda vez que no advierto que el juzgador se haya apartado de lo dispuesto por las normas procesales que rigen la materia en función del resultado de la causa.

— XIV — Por lo expuesto, estimo que cabe confirmar la sentencia defs. 133/ 140 en cuanto ha sido materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 24 de abril de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana (Pcia. de Buenos Aires) s/ acción meramente declarativa".

Considerando:

1) Que el Tribunal comparte las consideraciones y conclusiones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, con excepción del alcance que le asigna al punto 6.1. del Modelo de Licencia de Distribución (subanexo |, "Reglas Básicas") aprobado por el art. 5 del decreto nacional 2255/92.

29) Que el precepto mencionado establece: "Mientras esté a su cargo el Servicio Licenciado, la Licenciataria tendrá derecho a la ocupación y uso gratuitos de todas las calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás lugares del dominio público, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fueren necesarios parala colocación delas instalaciones destinadas a la prestación del Servicio Licenciado incluyendo las líneas de comunicación y lasinterconexiones con terceros. Ello no obs

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2668

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