Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1588 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Stella Maris (su quicbra) c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que mediante la acción intentada en autos, el liquidador designado en la quiebra de Stella Maris S.A, pretende la reparación de los daños y perjuicios que le habría ocasionado el incumplimiento de las codemandadas (Estado Nacional y Empresa Ferrocarriles Argentinos), con relación a las obligaciones convenidas entre las partes según las cuales aquélia vendería 20.000 toneladas de rieles a la referida empresa estatal bajo condición de adquirir frutos del país por un monto equivalente (fs. 2/6 y 46/47), que posteriormente se concretó en 7.000 toncladas de fibra de algodón. En primera instancia la demanda fue rechazada (Es. 479/4588) y, confirmado esc pronunciamiento por la Saha Civil y Comercial N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (fs. 528/536), la actora dedujo el recurso ordinario de fs. 541, concedido por el a quo a Es. 543, que resulta procedente de conformidad con lo preseripto en el art. 24, inc, 6", apartado a), del decreto ley NT 1285/58.

27) Que con el documento de fs, 17, suscripto el 5 de enero de 19665 por el Subsecretario de Comercio Exterior de la Nación y el director de la fallida a raíz de las ofertas formuladas por ésta con anterioridad, se establecieron las bases para la futura concertación de las operaciones mencionadas. El 17 de marzo del mismo año, Ferrocarriles Argentinos aprobó la contratación directa con Stella Maris S.A, para la compra de los ricles, celebrándose el día 23 el respectivo contrato, cuyo perfeccionamiento quedaba supeditado a la aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional (fs. 85/94 del expediente administrativo agregado). Simultáneamente se realiziban las gestiones para la exportación de fibra de algodón, cuyo primer embarque se concretó el 16 de mayo. Por nota del 10 de junio, el Director Nacional de Comercio Exterior intimó a la actora para que en el término de cinco días documentara la apertura de un "acreditivo" que cubriera la totalidad de las exportaciones de algodón, anunciando que en caso de incumplimiento se devolvería sin firmar el decreto correspondiente a la compra de rie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1588

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos