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Fallos: 326:2675 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sérvese, v gr ., que la Provincia de Mendoza mediante ley 5916 decretó la gratuidad de gabelas análogas a las de este caso), otras, por el contrario, sigan una decisión contraria.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia y se ordena el dictado de una nueva de conformidad con los términos de la presente. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad y novedad de la cuestión debatida (art. 68, 2° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remitase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez.

SA-—CES.R.L. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.

Esimprocedente el recurso extraordinario en lorelativo al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 23.495 si los argumentos del a quo nofueron cuestionados en términos que satisfagan el requisito del fundamento autónomo del art. 15 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.

No configura una correcta fundamentación del recurso extraordinario el aserto de una determinada solución jurídica en tanto no esté razonada, constituya un agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso del cual deben rebatirse mediante una crítica prolija todos y cada uno de los argumentos en que aquél se apoya.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACTOS PROPIOS.
Larecurrente no puede intentar gozar de los beneficios instituidos por un régimen tributario quees, por definición, de carácter excepcional y, a la vez, poner

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2675

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